La próxima semana concluye el
periodo de consulta pública del documento PROY-NMX-AA-168-SCFI-2012 DRENAJE
PLUVIAL URBANO – Especificaciones para el manejo del agua pluvial en zonas
urbanas. (Urban stormwater drainage - specifications for stormwater management in
urban areas), en el que especialistas y público en general tienen la
oportunidad de aportar u opinar sobre su contenido y avances. Es una
oportunidad dorada y un parte aguas sobre establecer el criterio sobre cómo
vamos a tratar el agua de lluvia en el futuro y nuestro compromiso social con
las próximas generaciones, si seguimos manteniendo una actitud predatoria del
recurso hídrico de contaminar y tirar, ó de respetar el agua de lluvia como
fuente del agua de consumo humano y aprovecharla responsablemente.
¿Qué criterios tendrá la CONAGUA en esta nueva etapa de administración pública?
y ¿Cuál será su papel en el futuro?...lo veremos las próximas semanas; lo que
debe tomar en cuenta es que nuestra actual concepción del drenaje pluvial y
sanitario está atascado y muy retrasado frente a los criterios que imperan en
el mundo desarrollado.
¿A Ud. le interesa?.. donde consultarlo:
¿Que de novedades tiene el actual documento?:
Controles Globales (CG) del agua de lluvia
El DT-NMX-Drenaje Pluvial pide al responsable del diseño de proyectos
ejecutivos de drenaje pluvial urbano, considerar un control cuantitativo,
cualitativo y al exterior del predio del escurrimiento del agua de lluvia,
buscando el mantener o mejorar las condiciones hidrológicas y de los
escurrimientos naturales del sitio en urbanización, de acuerdo a lo siguiente:
a) Control Cuantitativo
I. Mantener el valor del coeficiente de escurrimiento natural, se deben
reducir zonas o vialidades impermeables, mantener los escurrimientos del predio
como arroyos y cauces, conservando o mejorando sus condiciones originales (pasado
histórico a 50 años), observando la franja federal de protección establecida en
la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento (dimensiones);
II. Aprovechar los volúmenes generados por la precipitación para
aplicaciones de consumo de agua no potable utilizados, pero no limitados a los
siguientes géneros: habitacional, comercial, industrial, equipamiento,
recreación y descanso, irrigación de áreas verdes y otras aplicaciones
permisibles conforme a la normatividad vigente;
III. Promover la infiltración conforme a la Norma Oficial Mexicana
NOM-015-CONAGUA vigente;
IV. Controlar la formación y salida de escurrimientos causados por la
precipitación que provoquen daños o inundaciones en el sitio y su zona de
influencia aguas abajo, se debe evitar que el gasto máximo calculado del
proyecto, en las condiciones de urbanización del sitio, no supere el gasto
máximo calculado para las condiciones naturales del predio;
b) Control Cualitativo
I. Reducir o eliminar la contaminación por residuos sólidos o líquidos
que se sume al agua de lluvia al escurrir sobre vialidades, canales, conductos
y demás infraestructura de escurrimiento de aguas pluviales;
II. Evitar el ingreso de grasas y aceites, así como de sólidos
arrastrados sobre vialidades o canales abiertos, que se introduzcan en la
infraestructura de conducción, de infiltración, de control de crecientes y
finalmente al cuerpo receptor, observando para ello la normatividad vigente
aplicable.
III. Eliminar al menos el 80% de
sólidos suspendidos totales (SST) del agua designada para infiltración o de
descarga en cuerpo de agua receptor;
c) Control al Exterior del Predio
Cuando las acciones de control cuantitativo y cualitativo previstas por
la norma, para la solución de la captación, infiltración, escurrimiento, conducción
y la disposición de las aguas pluviales, sean insuficientes para el control de
crecientes, la autoridad debe autorizar acciones fuera del predio consistente
en:
I. Reforestación aguas arriba; con la intención de repoblar de árboles y
arbustos endémicos zonas que en el pasado histórico reciente (50 años) estaban
cubiertas de bosques que han sido eliminados por explotación, cambio de uso de
suelo, incendios forestales, siempre que sea posible por acción conjunta de la
autoridad y el dueño del predio, modificando el coeficiente de escurrimiento.
II. Estructuras de control aguas arriba; con el objetivo de evitar el
paso de volúmenes de agua de lluvia a través del predio y en cauces cercanos,
se permita el establecimiento de estructuras rompepicos de tormentas y de
control de azolves, que retengan un volumen excedente de escurrimiento en un
corto plazo del tiempo, que no pongan en riesgo las condiciones hidrológicas de
la zona de influencia, así como de personas y bienes de terceros.
III. Evitar el desalojo de excedencias; con el objeto de limitar el
escurrimiento de cauces hacia el predio de forma importante, el proyectista
debe proponer el establecimiento de estructuras de control de excedencias aguas
arriba del predio, siempre con la participación de la autoridad competente,
para la garantía de no impactar el medio ambiente, las personas y sus bienes al
controlar los escurrimientos.
Opine, no se quede con las manos cruzadas en un tema de responsabilidad
sobre el futuro.
Manuel Cabrera Delgadillo
cabrman@gmail.com
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