martes, 18 de junio de 2013

PROY-NMX-AA-168-SCFI-2012 DRENAJE PLUVIAL URBANO


La próxima semana concluye el periodo de consulta pública del documento PROY-NMX-AA-168-SCFI-2012 DRENAJE PLUVIAL URBANO – Especificaciones para el manejo del agua pluvial en zonas urbanas. (Urban stormwater drainage - specifications for stormwater management in urban areas), en el que especialistas y público en general tienen la oportunidad de aportar u opinar sobre su contenido y avances. Es una oportunidad dorada y un parte aguas sobre establecer el criterio sobre cómo vamos a tratar el agua de lluvia en el futuro y nuestro compromiso social con las próximas generaciones, si seguimos manteniendo una actitud predatoria del recurso hídrico de contaminar y tirar, ó de respetar el agua de lluvia como fuente del agua de consumo humano y aprovecharla responsablemente.
¿Qué criterios tendrá la CONAGUA en esta nueva etapa de administración pública? y ¿Cuál será su papel en el futuro?...lo veremos las próximas semanas; lo que debe tomar en cuenta es que nuestra actual concepción del drenaje pluvial y sanitario está atascado y muy retrasado frente a los criterios que imperan en el mundo desarrollado.
¿A Ud. le interesa?.. donde consultarlo:

¿Que de novedades tiene el actual documento?:
Controles Globales (CG) del agua de lluvia
El DT-NMX-Drenaje Pluvial pide al responsable del diseño de proyectos ejecutivos de drenaje pluvial urbano, considerar un control cuantitativo, cualitativo y al exterior del predio del escurrimiento del agua de lluvia, buscando el mantener o mejorar las condiciones hidrológicas y de los escurrimientos naturales del sitio en urbanización, de acuerdo a lo siguiente:
a) Control Cuantitativo
I. Mantener el valor del coeficiente de escurrimiento natural, se deben reducir zonas o vialidades impermeables, mantener los escurrimientos del predio como arroyos y cauces, conservando o mejorando sus condiciones originales (pasado histórico a 50 años), observando la franja federal de protección establecida en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento (dimensiones);
II. Aprovechar los volúmenes generados por la precipitación para aplicaciones de consumo de agua no potable utilizados, pero no limitados a los siguientes géneros: habitacional, comercial, industrial, equipamiento, recreación y descanso, irrigación de áreas verdes y otras aplicaciones permisibles conforme a la normatividad vigente;
III. Promover la infiltración conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-CONAGUA vigente;
IV. Controlar la formación y salida de escurrimientos causados por la precipitación que provoquen daños o inundaciones en el sitio y su zona de influencia aguas abajo, se debe evitar que el gasto máximo calculado del proyecto, en las condiciones de urbanización del sitio, no supere el gasto máximo calculado para las condiciones naturales del predio;
b) Control Cualitativo
I. Reducir o eliminar la contaminación por residuos sólidos o líquidos que se sume al agua de lluvia al escurrir sobre vialidades, canales, conductos y demás infraestructura de escurrimiento de aguas pluviales;
II. Evitar el ingreso de grasas y aceites, así como de sólidos arrastrados sobre vialidades o canales abiertos, que se introduzcan en la infraestructura de conducción, de infiltración, de control de crecientes y finalmente al cuerpo receptor, observando para ello la normatividad vigente aplicable.
 III. Eliminar al menos el 80% de sólidos suspendidos totales (SST) del agua designada para infiltración o de descarga en cuerpo de agua receptor;
c) Control al Exterior del Predio
Cuando las acciones de control cuantitativo y cualitativo previstas por la norma, para la solución de la captación, infiltración, escurrimiento, conducción y la disposición de las aguas pluviales, sean insuficientes para el control de crecientes, la autoridad debe autorizar acciones fuera del predio consistente en:
I. Reforestación aguas arriba; con la intención de repoblar de árboles y arbustos endémicos zonas que en el pasado histórico reciente (50 años) estaban cubiertas de bosques que han sido eliminados por explotación, cambio de uso de suelo, incendios forestales, siempre que sea posible por acción conjunta de la autoridad y el dueño del predio, modificando el coeficiente de escurrimiento.
II. Estructuras de control aguas arriba; con el objetivo de evitar el paso de volúmenes de agua de lluvia a través del predio y en cauces cercanos, se permita el establecimiento de estructuras rompepicos de tormentas y de control de azolves, que retengan un volumen excedente de escurrimiento en un corto plazo del tiempo, que no pongan en riesgo las condiciones hidrológicas de la zona de influencia, así como de personas y bienes de terceros.
III. Evitar el desalojo de excedencias; con el objeto de limitar el escurrimiento de cauces hacia el predio de forma importante, el proyectista debe proponer el establecimiento de estructuras de control de excedencias aguas arriba del predio, siempre con la participación de la autoridad competente, para la garantía de no impactar el medio ambiente, las personas y sus bienes al controlar los escurrimientos.

Opine, no se quede con las manos cruzadas en un tema de responsabilidad sobre el futuro.

Manuel Cabrera Delgadillo

cabrman@gmail.com

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